- Los diputados Tania Cruz y Ramón Díaz, este jueves, en el Congreso de Veracruz, presentarán la iniciativa donde se penalizan dichas terapias.

Ángel Hernández
Xalapa Ver.- Este jueves será presentada en el Congreso del Estado la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona la fracción VI y el penúltimo párrafo del artículo 196 del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz, referente a las terapias de conversión.

El activista LGB+ y presidente de Orgullo Xalapa, Leonardo Ruiz indicó y agradeció el apoyo y preocupación de la diputada Tania María Cruz Mejía del Partido Verde y del diputado Ramón Díaz Ávila del Partido del Trabajo, por la comunidad, para recibir, analizar y detallar la iniciativa, con el fin de eliminar estos actos y castigar a la persona o personas que obliguen a practicar las terapias de conversión.

Dentro de la exposición de motivos, esta iniciativa con proyecto de decreto incluye que “al proponer adicionar la fracción sexta y el penúltimo párrafo del artículo 196 del código penal referente a la penalización de las terapias de conversión, con lleva a la prohibición de estas prácticas que atentan y vulneran los derechos de las personas que están sometidas a estos actos”.
Hacen referencia que en 1991 fue cuando surgió por primera vez la terapia reparativa, misma que se planteó como un modelo terapéutico que permitiera cambiar la homosexualidad a la heterosexualidad; siendo en el 2012 que la Organización Mundial de la Salud, (OMS), estableció que las terapias de conversión, dónde se busca corregir la orientación sexual de una persona, carecen de justificación médica y representan una amenaza a la salud mental.
Mencionan también que a pesar de esta prohibición y recomendación respecto a estas prácticas, en México se siguen realizando.

En este tema, expresaron que en el país, ocho entidades federativas han legislado para su prohibición: Ciudad de México, Estado de México, Tlaxcala, Colima, Zacatecas, Yucatán, Baja California Sur y Jalisco.
En la exposición de motivos también se incluye que “aunque no hay cifras oficiales sobre el número de personas que están sometidas a las terapias de conversión o ECOSIG (Esfuerzos por Corregir la Orientación Sexual e Identidad de Género), en Veracruz siguen vigentes, y la evidencia indica que todas las personas que las han padecido sufren graves secuelas físicas y emocionales en su persona, además de sentimientos de culpa, vergüenza, depresión, falta de autoestima y pensamientos suicidas”.

Existen, agregan, tres categorías de estas terapias de conversión/ ECOSIG:
- Las religiosas que conminan a la abstinencia
y exorcismos. - Las médicas, con tratamientos hormonales, hipnosis electrochoques.
- Las sociales, como los matrimonios heterosexuales forzados.
Se indica que “los tabús o falta de aceptación por parte de algunos sectores de nuestra sociedad ha llevado a muchas familias a buscar cambiar la -identidad de género o la orientación sexual de las personas, lo que ha llegado consciente o inconscientemente a criminalizarlas”.

Por ello, es que la iniciativa a presentarse busca prohibir estas prácticas de terapias de conversión por ser crueles, inhumanas y degradables por parte de quienes están sometidos a estas prácticas o tratamientos psiquiátricos, psicológicos, espirituales con el fin de cambiar su orientación sexual, la identidad o la expresión de género de aquellas personas diferentes a una heterosexualidad, binaria y cisgénero.
Además, lo que se pretende con esta iniciativa es representar y simbolizar la reparación del daño que se ha hecho a las personas que han padecido estas prácticas en contra de su voluntad por parte de la sociedad que no comulga con la diversidad.

Se agrega que “lo que se busca, no solo es penalizar y prohibir las terapias de conversión o ECOSIG, sino que cualquier diagnóstico en salud que se base en orientación sexual o identidad de las personas, que sin diagnóstico, no puede haber terapias o tratamientos, por lo que debe considerarse que cualquier psicólogo o psiquiatra que diagnostique la salud mental en función de éstos criterios, incurren en actos o conductas fuera del orden normativo al inducir a las personas a recibir las terapias de conversión”.
Se incluye finalmente en la iniciativa que “si la terapia de conversión se hiciere en un menor de 18 años o persona que padece alguna discapacidad o no tenga la capacidad para comprender el significado del hecho, o p que no tenga capacidad de resistir la conducta, se aplicará la pena máxima y se perseguirá de oficio”.